Para esta tercera actividad, presento en este espacio la actividad correspondiente:
A) La Hacienda Pública Nacional: Definición y Regulación.
La Hacienda Pública Nacional (HPN) constituye el patrimonio
económico del Estado venezolano, integrado por bienes, derechos, ingresos y
obligaciones que permiten financiar el cumplimiento de sus fines
constitucionales. Esta funciona bajo un sistema jurídico articulado por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Código
Orgánico Tributario (COT). La CRBV establece y fija los principios
fundamentales que orientan la Hacienda Pública, dicta que la administración de
la Hacienda Pública corresponde al Poder Ejecutivo, bajo la rectoría del
Ministerio de Finanzas y el control del Banco Central de Venezuela en materia
monetaria. El artículo 316 consagra que el sistema tributario debe ser justo,
equitativo, eficiente y no confiscatorio. El artículo 317 refuerza el principio
de legalidad tributaria, señalando que ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio y que solo la ley puede crearlos y, el artículo 319 en este
sentido, ordena que la administración de la HPN se rija por eficiencia, solvencia,
transparencia y responsabilidad. El COT, por su parte, convierte los principios
constitucionales en normas concretas que regulan la relación entre el Estado y
los ciudadanos en materia de ingresos públicos. Regula y define los
procedimientos de recaudación, fiscalización y sanción, y establece garantías
para los contribuyentes. En cuanto al control de la Hacienda Pública tenemos al
control interno el cual es ejercido por la Contraloría General de la República
y las oficinas de auditoría interna de cada ente y el control externo el cual
corresponde a la Asamblea Nacional, que aprueba el presupuesto y fiscaliza la
ejecución.
En este sentido, entre los componentes de la Hacienda Pública Nacional están:
·
Ingresos ordinarios: impuestos, tasas, contribuciones
y demás tributos.
·
Ingresos extraordinarios: endeudamiento público,
emisión de títulos, créditos adicionales.
·
Patrimonio público: bienes, derechos y acciones
del Estado.
·
Gastos públicos:
destinados a financiar servicios públicos y cumplir con los fines del
Estado.
B) Fuentes de Ingresos y Clasificación Jurídica
Las fuentes de ingresos de la Hacienda Pública Nacional
(HPN) expresan la manera en que el Estado venezolano convierte su autoridad y
su patrimonio en recursos para cumplir sus fines. Estos se clasifican en:
Tributarios y ordinarios, los cuales reflejan la capacidad del Estado de
ejercer su poder fiscal y garantizar estabilidad. En no tributarios y de
capital, los cuales muestran el rol del Estado como propietario y administrador
de bienes. Y en extraordinarios los cuales evidencian la necesidad de recurrir
al endeudamiento en situaciones críticas
1. Ingresos Tributarios. El Art. 317 CRBV dicta el principio
de legalidad tributaria (“no podrá cobrarse impuesto, tasa o contribución que
no esté establecido en la ley”). De esta forma, el COT código orgánico
tributario regula el principio y define impuestos, tasas y contribuciones
especiales, por ejemplo, los montos que deben ser cancelados por IVA, ISLR o de
tasas por servicios administrativos. Su clasificación jurídica corresponde al
ejercicio del poder tributario en el Estado impone obligaciones de pago a los
ciudadanos.
2. Ingresos No Tributarios. El Art. 12 CRBV habla de los
recursos naturales y bienes del dominio público, los cuales pertenecen al
Estado. Por ejemplo, las regalías petroleras o la explotación minera. Su
clasificación jurídica corresponde a la actividad patrimonial en la cual el
Estado actúa como propietario o empresario, generando rentas de sus bienes.
3. Ingresos Ordinarios. Son los ingresos permanentes y
recurrentes que se esperan cada ejercicio fiscal. Por ejemplo, los impuestos
regulares (IVA, ISLR), las tasas administrativas o las regalías petroleras. Su
clasificación jurídica se vincula tanto al poder tributario como a la actividad
patrimonial, pues provienen de fuentes estables y previsibles.
4. Ingresos Extraordinarios. El Art. 312 CRBV habla sobre el
endeudamiento público autorizado por la Asamblea Nacional, estos son regulados,
son ingresos eventuales, no recurrentes y que se utilizan para cubrir
necesidades excepcionales. Por ejemplo, la emisión de bonos de deuda, créditos
adicionales o cooperación internacional. Su clasificación jurídica corresponde
a la actividad crediticia y de cooperación en el que el Estado se convierte en
deudor o receptor de aportes externos.
5. Ingresos de Capital. Derivan de operaciones que afectan
el patrimonio del Estado, por ejemplo, la venta de activos públicos,
privatizaciones o recuperación de inversiones. Su clasificación jurídica corresponde
a la actividad patrimonial en el que el Estado actúa como administrador de su
patrimonio, transformando bienes en liquidez.
C) Influencia del Modelo Económico en la Generación de
Recursos
El modelo económico venezolano, tal como se enuncia en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es una economía mixta con
finalidad social, intervención estatal en sectores estratégicos y exigencias de
justicia y transparencia fiscal. La CRBV define un régimen económico orientado
al desarrollo humano, la justicia social y la productividad (Art. 299),
reconociendo la iniciativa privada, pero bajo limitaciones frente a monopolios
e ilícitos económicos (Arts. 112–114). Este marco constitucional otorga al
Estado un rol central en la conducción de la economía, especialmente en
sectores estratégicos como los hidrocarburos y la minería, declarados bienes
del dominio público (Art. 12) y reservados al Estado (Arts. 302–303).
Sin embargo, la interacción de este modelo económico con el
sistema político y social del país genera tensiones que afectan la capacidad
real de la HPN para sostenerse. La centralización del poder económico en el
Estado y la dependencia estructural de las rentas petroleras hacen que los
ingresos públicos sean altamente vulnerables. Al mismo tiempo, fenómenos como
la inflación, la informalidad y la dolarización disminuyen el valor real de los
ingresos tributarios en bolívares y dificultan la recaudación efectiva. De esta
forma, en síntesis, el modelo económico venezolano, reflejado en la CRBV y en
leyes como el COT, la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley de Administración
Financiera del Sector Público, configura una Hacienda Pública Nacional
dependiente de los tributos y, sobre todo, de las rentas patrimoniales
vinculadas al petróleo.
D) Inversión Pública, Ingresos y Gastos
La inversión pública en Venezuela se encuentra regulada por
los principios constitucionales y las leyes de presupuesto que orientan la
administración de la Hacienda Pública Nacional. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su Art. 311 que la gestión fiscal
debe ser transparente, responsable y orientada al equilibrio presupuestario,
mientras que el Art. 313 señala que el presupuesto nacional constituye el
instrumento fundamental para la planificación y ejecución de los ingresos y
gastos públicos. Asimismo, el Art. 315 dispone que la Ley de Presupuesto debe
expresar con claridad los objetivos de la política económica y social,
garantizando la eficiencia en la asignación de los recursos.
En este sentido, el Estado venezolano realiza la inversión
de los recursos públicos a través de mecanismos como la formulación y
aprobación del presupuesto anual, la ejecución de proyectos de inversión social
y económica, y la gestión financiera del sector público regulada por la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP). Esta ley
establece los procedimientos para la programación, ejecución y control de la
inversión pública, asegurando que los recursos se destinen a áreas prioritarias
como salud, educación, infraestructura, seguridad social y desarrollo
productivo.
La relación entre ingresos y gastos públicos se gestiona
bajo los principios de equilibrio presupuestario y eficiencia en la asignación
de recursos. El Art. 312 CRBV establece que el endeudamiento público no puede
exceder la capacidad de pago del país, lo que obliga a que los gastos se
ajusten a los ingresos disponibles y a que se prioricen las necesidades más
urgentes.
E) El Presupuesto Público y la Hiperinflación
El Presupuesto Público Nacional es el instrumento
jurídico-político mediante el cual el Estado planifica, autoriza y asigna los
recursos de la Hacienda Pública para cumplir sus fines en un período
determinado, normalmente anual. Expresa en términos financieros las prioridades
de política pública y vincula ingresos (tributarios, patrimoniales y de
endeudamiento) con gastos corrientes e inversión. Constitucionalmente, su
elaboración, aprobación y ejecución se rigen por principios de equilibrio
fiscal y responsabilidad en la administración de la Hacienda Pública (arts. 311
y 319 CRBV), con reglas de crédito público que limitan el endeudamiento a fines
de desarrollo y capacidad de pago (art. 312), y con exigencias de justicia,
eficiencia y legalidad tributaria que sostienen la base de ingresos (arts. 316
y 317). Complementariamente, la Ley de Presupuesto y la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) regulan su formulación,
ejecución y control, mientras que la Ley Orgánica de la Contraloría General y
del Sistema Nacional de Control Fiscal garantiza la fiscalización y la
rendición de cuentas. Los principios que rigen el presupuesto público son la
legalidad, (solo puede ejecutarse lo aprobado por ley), la anualidad (vigencia
limitada al ejercicio fiscal), la unidad y universalidad (integración de todos
los ingresos y gastos en un solo documento), el equilibrio (consistencia entre
ingresos y gastos), la transparencia y la eficiencia en la asignación de
recursos. Estos principios buscan asegurar que los recursos públicos se
orienten a las prioridades nacionales y se administren con responsabilidad.
Sin embargo, la hiperinflación presentada en el país,
interrumpe el funcionamiento del presupuesto y limita la capacidad operativa de
las instituciones públicas. Esto obliga a recurrir constantemente a créditos,
lo que debilita la disciplina fiscal y la previsión. En hospitales, por
ejemplo, los recursos asignados para medicamentos y equipos se vuelven
insuficientes en pocos meses, afectando la atención médica y el mantenimiento
de infraestructura. En universidades, los presupuestos para investigación,
bibliografía y servicios estudiantiles pierden valor rápidamente, provocando la
migración de docentes y la reducción de la oferta académica. En telecomunicaciones
y servicios básicos, la inflación encarece insumos y repuestos, dificultando el
mantenimiento de redes y la continuidad del servicio.
De esta forma, el Presupuesto Público Nacional, aunque
normativamente se fundamenta en principios de equilibrio, transparencia y
eficiencia, se ve gravemente afectado por la hiperinflación. Superar este
problema requiere estabilización macroeconómica, mecanismos de actualización
presupuestaria y fortalecimiento institucional para garantizar que los recursos
públicos mantengan su valor y se orienten efectivamente a las prioridades
nacionales.
F) Impacto de la Moneda Digital y Dolarización Laboral
Pública
El pago de salarios, pensiones y jubilaciones en virtud de
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), reconoce al bolívar como la unidad monetaria de la República (Art. 318)
y otorga al Banco Central de Venezuela la competencia exclusiva en materia de
política monetaria. En teoría, este esquema asegura soberanía monetaria y
control estatal sobre la política cambiaria y fiscal; sin embargo, en la
práctica, la persistente inflación y la pérdida de poder adquisitivo del
bolívar han generado un impacto negativo sobre los trabajadores públicos. Los
salarios en bolívares digitales se devalúan constantemente por la alta
inflación y en el caso de las pensiones y jubilaciones, el problema es aún más
crítico, al estar indexadas en bolívares y sin mecanismos de ajuste automático
frente a la inflación, su valor real se ha reducido drásticamente
comprometiendo la calidad de vida de los adultos mayores.
El fundamento de este impacto se encuentra en la desconexión
entre la moneda oficial y la economía real. Aunque el bolívar digital es la
única moneda reconocida por la CRBV y las leyes financieras, la dolarización en
transacciones genera una dualidad: los trabajadores públicos reciben ingresos
en bolívares, pero deben gastar en una economía que funciona crecientemente en
dólares o a tasas de cambio muy superiores en relación a las del BCV, reduciendo
la capacidad de los venezolanos para el acceso a bienes básicos y servicios.
Ahora bien, respecto a la posibilidad legal y económica de
dolarización laboral en el sector público, se deben tomar en cuenta varios
aspectos, en primer lugar, la parte legal, en la que, la CRBV (Art. 318)
establece que el bolívar es la unidad monetaria de la República y que el BCV es
el único autorizado para emitirla. Esto implica que, constitucionalmente, el
pago de salarios y pensiones debe realizarse en bolívares. Una dolarización
oficial de las condiciones laborales requeriría una reforma constitucional o
una ley especial que autorice el uso de divisas como medio de pago en el sector
público, lo cual implicaría redefinir la soberanía monetaria.
Por otro lado, a nivel económico, la dolarización ya existe en el sector privado y en transacciones cotidianas, sin embargo, para el Estado, dolarizar salarios implicaría disponer de ingresos en divisas suficientes y estables (por ejemplo, provenientes de exportaciones petroleras o reservas internacionales) y en el contexto actual de restricciones externas y baja producción petrolera, esta posibilidad es limitada. Por tal motivo, la única vía viable sería una reforma profunda del marco constitucional y una reestructuración de la política económica que garantice ingresos en divisas suficientes, lo cual, en el corto plazo, parece poco probable.
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