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E-ACTIVIDAD: HACIENDA PÚBLICA NACIONAL.

 Para esta tercera actividad,  presento en este espacio la actividad correspondiente:

A) La Hacienda Pública Nacional: Definición y Regulación.

La Hacienda Pública Nacional (HPN) constituye el patrimonio económico del Estado venezolano, integrado por bienes, derechos, ingresos y obligaciones que permiten financiar el cumplimiento de sus fines constitucionales. Esta funciona bajo un sistema jurídico articulado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Código Orgánico Tributario (COT). La CRBV establece y fija los principios fundamentales que orientan la Hacienda Pública, dicta que la administración de la Hacienda Pública corresponde al Poder Ejecutivo, bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas y el control del Banco Central de Venezuela en materia monetaria. El artículo 316 consagra que el sistema tributario debe ser justo, equitativo, eficiente y no confiscatorio. El artículo 317 refuerza el principio de legalidad tributaria, señalando que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio y que solo la ley puede crearlos y, el artículo 319 en este sentido, ordena que la administración de la HPN se rija por eficiencia, solvencia, transparencia y responsabilidad. El COT, por su parte, convierte los principios constitucionales en normas concretas que regulan la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia de ingresos públicos. Regula y define los procedimientos de recaudación, fiscalización y sanción, y establece garantías para los contribuyentes. En cuanto al control de la Hacienda Pública tenemos al control interno el cual es ejercido por la Contraloría General de la República y las oficinas de auditoría interna de cada ente y el control externo el cual corresponde a la Asamblea Nacional, que aprueba el presupuesto y fiscaliza la ejecución.

En este sentido, entre los componentes de la Hacienda Pública Nacional están:

·         Ingresos ordinarios: impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos.

·         Ingresos extraordinarios: endeudamiento público, emisión de títulos, créditos adicionales.

·         Patrimonio público: bienes, derechos y acciones del Estado.

·         Gastos públicos:  destinados a financiar servicios públicos y cumplir con los fines del Estado.

B) Fuentes de Ingresos y Clasificación Jurídica

Las fuentes de ingresos de la Hacienda Pública Nacional (HPN) expresan la manera en que el Estado venezolano convierte su autoridad y su patrimonio en recursos para cumplir sus fines. Estos se clasifican en: Tributarios y ordinarios, los cuales reflejan la capacidad del Estado de ejercer su poder fiscal y garantizar estabilidad. En no tributarios y de capital, los cuales muestran el rol del Estado como propietario y administrador de bienes. Y en extraordinarios los cuales evidencian la necesidad de recurrir al endeudamiento en situaciones críticas

1. Ingresos Tributarios. El Art. 317 CRBV dicta el principio de legalidad tributaria (“no podrá cobrarse impuesto, tasa o contribución que no esté establecido en la ley”). De esta forma, el COT código orgánico tributario regula el principio y define impuestos, tasas y contribuciones especiales, por ejemplo, los montos que deben ser cancelados por IVA, ISLR o de tasas por servicios administrativos. Su clasificación jurídica corresponde al ejercicio del poder tributario en el Estado impone obligaciones de pago a los ciudadanos.

2. Ingresos No Tributarios. El Art. 12 CRBV habla de los recursos naturales y bienes del dominio público, los cuales pertenecen al Estado. Por ejemplo, las regalías petroleras o la explotación minera. Su clasificación jurídica corresponde a la actividad patrimonial en la cual el Estado actúa como propietario o empresario, generando rentas de sus bienes.

3. Ingresos Ordinarios. Son los ingresos permanentes y recurrentes que se esperan cada ejercicio fiscal. Por ejemplo, los impuestos regulares (IVA, ISLR), las tasas administrativas o las regalías petroleras. Su clasificación jurídica se vincula tanto al poder tributario como a la actividad patrimonial, pues provienen de fuentes estables y previsibles.

4. Ingresos Extraordinarios. El Art. 312 CRBV habla sobre el endeudamiento público autorizado por la Asamblea Nacional, estos son regulados, son ingresos eventuales, no recurrentes y que se utilizan para cubrir necesidades excepcionales. Por ejemplo, la emisión de bonos de deuda, créditos adicionales o cooperación internacional. Su clasificación jurídica corresponde a la actividad crediticia y de cooperación en el que el Estado se convierte en deudor o receptor de aportes externos.

5. Ingresos de Capital. Derivan de operaciones que afectan el patrimonio del Estado, por ejemplo, la venta de activos públicos, privatizaciones o recuperación de inversiones. Su clasificación jurídica corresponde a la actividad patrimonial en el que el Estado actúa como administrador de su patrimonio, transformando bienes en liquidez.

C) Influencia del Modelo Económico en la Generación de Recursos

El modelo económico venezolano, tal como se enuncia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es una economía mixta con finalidad social, intervención estatal en sectores estratégicos y exigencias de justicia y transparencia fiscal. La CRBV define un régimen económico orientado al desarrollo humano, la justicia social y la productividad (Art. 299), reconociendo la iniciativa privada, pero bajo limitaciones frente a monopolios e ilícitos económicos (Arts. 112–114). Este marco constitucional otorga al Estado un rol central en la conducción de la economía, especialmente en sectores estratégicos como los hidrocarburos y la minería, declarados bienes del dominio público (Art. 12) y reservados al Estado (Arts. 302–303).

Sin embargo, la interacción de este modelo económico con el sistema político y social del país genera tensiones que afectan la capacidad real de la HPN para sostenerse. La centralización del poder económico en el Estado y la dependencia estructural de las rentas petroleras hacen que los ingresos públicos sean altamente vulnerables. Al mismo tiempo, fenómenos como la inflación, la informalidad y la dolarización disminuyen el valor real de los ingresos tributarios en bolívares y dificultan la recaudación efectiva. De esta forma, en síntesis, el modelo económico venezolano, reflejado en la CRBV y en leyes como el COT, la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley de Administración Financiera del Sector Público, configura una Hacienda Pública Nacional dependiente de los tributos y, sobre todo, de las rentas patrimoniales vinculadas al petróleo.

D) Inversión Pública, Ingresos y Gastos

La inversión pública en Venezuela se encuentra regulada por los principios constitucionales y las leyes de presupuesto que orientan la administración de la Hacienda Pública Nacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su Art. 311 que la gestión fiscal debe ser transparente, responsable y orientada al equilibrio presupuestario, mientras que el Art. 313 señala que el presupuesto nacional constituye el instrumento fundamental para la planificación y ejecución de los ingresos y gastos públicos. Asimismo, el Art. 315 dispone que la Ley de Presupuesto debe expresar con claridad los objetivos de la política económica y social, garantizando la eficiencia en la asignación de los recursos.

En este sentido, el Estado venezolano realiza la inversión de los recursos públicos a través de mecanismos como la formulación y aprobación del presupuesto anual, la ejecución de proyectos de inversión social y económica, y la gestión financiera del sector público regulada por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP). Esta ley establece los procedimientos para la programación, ejecución y control de la inversión pública, asegurando que los recursos se destinen a áreas prioritarias como salud, educación, infraestructura, seguridad social y desarrollo productivo.

La relación entre ingresos y gastos públicos se gestiona bajo los principios de equilibrio presupuestario y eficiencia en la asignación de recursos. El Art. 312 CRBV establece que el endeudamiento público no puede exceder la capacidad de pago del país, lo que obliga a que los gastos se ajusten a los ingresos disponibles y a que se prioricen las necesidades más urgentes.

E) El Presupuesto Público y la Hiperinflación

El Presupuesto Público Nacional es el instrumento jurídico-político mediante el cual el Estado planifica, autoriza y asigna los recursos de la Hacienda Pública para cumplir sus fines en un período determinado, normalmente anual. Expresa en términos financieros las prioridades de política pública y vincula ingresos (tributarios, patrimoniales y de endeudamiento) con gastos corrientes e inversión. Constitucionalmente, su elaboración, aprobación y ejecución se rigen por principios de equilibrio fiscal y responsabilidad en la administración de la Hacienda Pública (arts. 311 y 319 CRBV), con reglas de crédito público que limitan el endeudamiento a fines de desarrollo y capacidad de pago (art. 312), y con exigencias de justicia, eficiencia y legalidad tributaria que sostienen la base de ingresos (arts. 316 y 317). Complementariamente, la Ley de Presupuesto y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) regulan su formulación, ejecución y control, mientras que la Ley Orgánica de la Contraloría General y del Sistema Nacional de Control Fiscal garantiza la fiscalización y la rendición de cuentas. Los principios que rigen el presupuesto público son la legalidad, (solo puede ejecutarse lo aprobado por ley), la anualidad (vigencia limitada al ejercicio fiscal), la unidad y universalidad (integración de todos los ingresos y gastos en un solo documento), el equilibrio (consistencia entre ingresos y gastos), la transparencia y la eficiencia en la asignación de recursos. Estos principios buscan asegurar que los recursos públicos se orienten a las prioridades nacionales y se administren con responsabilidad.

Sin embargo, la hiperinflación presentada en el país, interrumpe el funcionamiento del presupuesto y limita la capacidad operativa de las instituciones públicas. Esto obliga a recurrir constantemente a créditos, lo que debilita la disciplina fiscal y la previsión. En hospitales, por ejemplo, los recursos asignados para medicamentos y equipos se vuelven insuficientes en pocos meses, afectando la atención médica y el mantenimiento de infraestructura. En universidades, los presupuestos para investigación, bibliografía y servicios estudiantiles pierden valor rápidamente, provocando la migración de docentes y la reducción de la oferta académica. En telecomunicaciones y servicios básicos, la inflación encarece insumos y repuestos, dificultando el mantenimiento de redes y la continuidad del servicio.

De esta forma, el Presupuesto Público Nacional, aunque normativamente se fundamenta en principios de equilibrio, transparencia y eficiencia, se ve gravemente afectado por la hiperinflación. Superar este problema requiere estabilización macroeconómica, mecanismos de actualización presupuestaria y fortalecimiento institucional para garantizar que los recursos públicos mantengan su valor y se orienten efectivamente a las prioridades nacionales.

F) Impacto de la Moneda Digital y Dolarización Laboral Pública

El pago de salarios, pensiones y jubilaciones en virtud de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), reconoce al bolívar como la unidad monetaria de la República (Art. 318) y otorga al Banco Central de Venezuela la competencia exclusiva en materia de política monetaria. En teoría, este esquema asegura soberanía monetaria y control estatal sobre la política cambiaria y fiscal; sin embargo, en la práctica, la persistente inflación y la pérdida de poder adquisitivo del bolívar han generado un impacto negativo sobre los trabajadores públicos. Los salarios en bolívares digitales se devalúan constantemente por la alta inflación y en el caso de las pensiones y jubilaciones, el problema es aún más crítico, al estar indexadas en bolívares y sin mecanismos de ajuste automático frente a la inflación, su valor real se ha reducido drásticamente comprometiendo la calidad de vida de los adultos mayores.

El fundamento de este impacto se encuentra en la desconexión entre la moneda oficial y la economía real. Aunque el bolívar digital es la única moneda reconocida por la CRBV y las leyes financieras, la dolarización en transacciones genera una dualidad: los trabajadores públicos reciben ingresos en bolívares, pero deben gastar en una economía que funciona crecientemente en dólares o a tasas de cambio muy superiores en relación a las del BCV, reduciendo la capacidad de los venezolanos para el acceso a bienes básicos y servicios.

Ahora bien, respecto a la posibilidad legal y económica de dolarización laboral en el sector público, se deben tomar en cuenta varios aspectos, en primer lugar, la parte legal, en la que, la CRBV (Art. 318) establece que el bolívar es la unidad monetaria de la República y que el BCV es el único autorizado para emitirla. Esto implica que, constitucionalmente, el pago de salarios y pensiones debe realizarse en bolívares. Una dolarización oficial de las condiciones laborales requeriría una reforma constitucional o una ley especial que autorice el uso de divisas como medio de pago en el sector público, lo cual implicaría redefinir la soberanía monetaria.

Por otro lado, a nivel económico, la dolarización ya existe en el sector privado y en transacciones cotidianas, sin embargo, para el Estado, dolarizar salarios implicaría disponer de ingresos en divisas suficientes y estables (por ejemplo, provenientes de exportaciones petroleras o reservas internacionales) y en el contexto actual de restricciones externas y baja producción petrolera, esta posibilidad es limitada. Por tal motivo, la única vía viable sería una reforma profunda del marco constitucional y una reestructuración de la política económica que garantice ingresos en divisas suficientes, lo cual, en el corto plazo, parece poco probable.

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