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Actividad 4. Estructura Obligacional Tributaria

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1. Naturaleza Jurídica: La obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de la ley, entre el Estado (sujeto activo, acreedor) y el contribuyente (sujeto pasivo, deudor) cuando se realiza un hecho imponible, como la obtención de ingresos, obligando al pago del tributo.

FUNCIÓN: Asegura ingresos públicos para financiar servicios. Garantiza equidad y capacidad contributiva. Da certeza jurídica sobre cuándo y cómo nace la obligación. Protege al contribuyente frente a arbitrariedades.

ELEMENTOS:

Sujeto activo: El Estado, representado por la Administración Tributaria es el ente que establece la obligación tributaria y exige el pago a los contribuyentes

Sujeto pasivo: Todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo. Es el contribuyente o responsable.

Hecho imponible: Situación prevista en la ley que da origen a la obligación.

Base imponible. Es el monto sobre el cual se calcula el impuesto a pagar por el contribuyente

Tarifa. Es el porcentaje o cantidad fija que se aplica sobre la base imponible para determinar el importe del tributo a pagar

2. Hecho Imponible. El hecho imponible es un hecho jurídico establecido por la ley, (como una venta, ganancia, importación o ejercicio de actividad) que al realizarse, genera la obligación tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) de pagar un impuesto

CONTEXTO NORMATIVO

Código Orgánico Tributario (COT)

  • Art. 26: La obligación tributaria nace al realizarse el hecho imponible.
  • Art. 73: Define el hecho imponible como el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina la obligación tributaria.

Constitución de la República (CRBV). Art. 317: Principio de legalidad: ningún tributo puede cobrarse sin que la ley determine su hecho imponible.

IMPORTANCIA. Es el punto de partida de la obligación tributaria. Sin hecho imponible, no existe obligación de pagar tributos. Es el “gatillo” que activa la relación jurídica entre Estado y contribuyente. Permite identificar quién es contribuyente (sujeto pasivo) y cuándo el Estado (sujeto activo) puede exigir el tributo. Facilita la planificación económica de los contribuyentes y la recaudación ordenada por parte del Estado.

Ejemplo: IVA. Impuesto al Valor Agregado

  • Materialización: Cuando un comerciante vende un producto, se realiza el presupuesto de hecho y nace la obligación de recaudar y pagar el impuesto.
  • La norma establece que debe calcularse y enterarse el IVA al SENIAT.

Ejemplo: ISLR. Impuesto sobre la Renta

  • Materialización: Al cierre del ejercicio fiscal, si una empresa obtiene ganancias, se cumple el presupuesto de hecho. La norma establece que se debe declarar y pagar el impuesto sobre esa renta, generando la obligación tributaria de declarar y pagar ISLR.

3. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. CONTRIBUYENTE. Es el obligado a pagar un tributo. Es el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria respecto del cual se verifica el hecho imponible, y por lo tanto quien tiene la obligación de satisfacer la carga del impuesto. Es quien realiza directamente el hecho imponible previsto en la ley. Está obligado al pago del tributo. El contribuyente genera la obligación por su propia actividad económica. Ejemplo. Contribuyente:

  • Una empresa que vende productos. Al realizar la venta (hecho imponible del IVA), nace su obligación de pagar el impuesto.
  • Un trabajador que percibe salario. Al obtener ingresos (hecho imponible del ISLR), nace su obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta.
RESPONSABLE . Es el sujeto pasivo secundario. No realiza el hecho imponible, pero la ley le atribuye la obligación de cumplir o garantizar el pago del tributo en lugar del contribuyente. El responsable asume la obligación por disposición legal, aunque no haya realizado el hecho imponible.
Refuerza la eficacia tributaria, asegurando el cumplimiento cuando el contribuyente no paga o cuando la ley requiere intermediarios. Ejemplo. Responsable:
  • Agente de retención: Una empresa que paga sueldos debe retener el ISLR a sus trabajadores y enterarlo al SENIAT. Aquí la empresa es responsable, aunque no sea quien obtiene la renta.
  • Importador sustituto: Una agencia aduanera que actúa en nombre de un importador puede ser responsable del pago de tributos aduaneros.
4. BENEFICIOS FISCALES. EXENCIÓN: Beneficio otorgado por la ley que libera a ciertos sujetos del pago del tributo, aunque se realice el hecho imponible. La exención es legal y permanente. Ejemplo. Exención (ISLR): Están exentos los enriquecimientos provenientes de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.
EXONERACIONES: Beneficio otorgado por la Administración Tributaria o el Ejecutivo Nacional, mediante resolución o decreto, que dispensa temporalmente del pago de un tributo. La exoneración es administrativa y temporal. Ejemplo: El Ejecutivo puede exonerar temporalmente el pago de aranceles de importación en las aduanas para ciertos productos básicos.
FIGURA DE NO SUJETO: Situación en la que una persona o acto no encaja en el hecho imponible descrito por la ley, por lo que nunca nace la obligación tributaria. Ejemplo: Los servicios médicos y educativos no están sujetos al IVA, porque la ley no los incluye como hecho imponible.
Estas instituciones no son exclusivas del derecho tributario ya que en el derecho administrativo existen exoneraciones de tasas y en el derecho penal existen exenciones de responsabilidad. Sin embargo, en el ámbito tributario afectan la relación obligacional y la capacidad contributiva.
5. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En Venezuela, la principal institución es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
FUNCIONES
  • Recaudación: Cobrar los tributos establecidos en la ley.
  • Fiscalización: Verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias mediante inspecciones, auditorías y controles.
  • Determinación: Calcular y exigir el pago de tributos cuando el contribuyente no lo hace correctamente.
  • Sanción: Aplicar multas y medidas por incumplimiento.
  • Orientación: Informar y educar al contribuyente sobre sus deberes y derecho.

El contribuyente debería percibir a la Administración Tributaria como:

  • Una institución de servicio público, que garantiza justicia fiscal y financia bienes colectivos (salud, educación, infraestructura).
  • Un ente regulador transparente, que aplica la ley con equidad.
  • Un aliado en el cumplimiento voluntario, ofreciendo orientación y simplificando trámites.
6. SANCIONES EN EL COT. Las sanciones tributarias son medidas legales aplicadas por la Administración Tributaria frente al incumplimiento de obligaciones fiscales. Su evolución refleja el intento del Estado de fortalecer la disciplina fiscal y la recaudación.
COT 2014. 
  • Regulaba sanciones con base en la Unidad Tributaria (UT), ajustada anualmente con control parlamentario.
  • Plazos de prescripción más cortos (5 años para declarar obligaciones incobrables).
  • Multas calculadas con parámetros más estables.
COT 2020. 
  • Se modificó el cálculo de multas y se amplió el plazo de prescripción a 8 años para obligaciones incobrables y a 10 años para exigir pago de deudas y sanciones.
  • Se eliminó el rol de la Asamblea Nacional en el ajuste de la UT, otorgando esa facultad al Ejecutivo.
  • Se endurecieron sanciones por defraudación y se introdujeron medidas como la prohibición de movilizar cuentas bancarias

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